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Salud Mental y Derechos Humanos: Una mirada crítica desde la Psicología y el Derecho

  • lamesaobservatorio
  • 1 mar 2022
  • 5 Min. de lectura

Alix Janeth Jurado Tarin

Sergio Manuel Rivera Camacho


Según la American Psychological Association (DeAngelis, 2021), se han incrementado de manera alarmante las cifras de personas con depresión y ansiedad en los Estados Unidos de América. Mencionan que las cifras aumentaron cuatro veces más durante los meses de abril de 2020 a agosto de 2021, comparado con las cifras que existían en el año de 2019. También la APA (2021) nos dice que especialmente en la generación Millennial se ha notado una dificultad en la toma de decisiones en su vida diaria y esto se relaciona al estrés, que también ha incrementado notablemente.


En mi consulta clínica los datos coinciden con los de la APA, pues cada vez son más los pacientes que acuden con problemas de ansiedad, depresión o estrés. Gracias a la pandemia los servicios de salud mental han sido “normalizados”, ya que, es cada vez más común (y menos juzgado) que las personas acudan a buscar ayuda si se sienten con ansiedad, depresión o aislades por la pandemia. La creciente normalización de la salud mental ha desencadenado un nuevo mercado que se ha visto traducido en aplicaciones móviles, redes sociales, páginas web, etc. La salud mental a un click de distancia. En estas situaciones, el consultante comienza a vender su salud mental al mejor postor, es decir, nuevamente la salud se convierte en algo que solo algunes pueden costearse, es una cuestión de privilegios.


En ese sentido, es fundamental recordar el concepto de “violencia simbólica”, la cual Bourdieu (Peña, 2009) define como una violencia que se ejerce en una relación asimétrica, donde hay un dominante y un dominado. En este caso, la clase dominada sería toda aquella población que no tiene un acceso a una salud mental de calidad y gratuita, pues el gobierno no genera las condiciones óptimas para ello.


Este tipo de violencia, oculta las relaciones de poder que la sostienen y es peligrosa porque se interioriza, se vive como algo normalizado, por lo tanto, no se cuestiona, ya que, se le hace creer a la clase dominada que así tiene que funcionar el sistema, lo que la convierte en incuestionable, porque es lo que la mayoría de las personas cree. Cuando normalizamos una conducta, no la cuestionamos (Peña, 2009).


Es de suponerse que, las clases dominantes van a querer mantener su posición a como dé lugar y van a negar el acceso a las clases subordinadas. Este tipo de violencia es efectiva sobre quienes se ejerce, por lo tanto, conviene mantenerla. La violencia se ejerce desde el Estado, pues es el que genera dicha violencia simbólica al ser el poseedor del poder (Peña, 2009). El Estado es quien debe garantizar políticas públicas en favor de una salud mental de calidad y accesible para toda la población; sin embargo, no lo hace, pues no ve como una necesidad el acceso a la salud mental en la población.


En México, podemos identificar que la salud mental es precaria, es algo a lo que podemos acceder solamente si tenemos el dinero y por tanto, las condiciones privilegiadas para hacerlo. De otra manera, es casi imposible que de manera gratuita o por medio gubernamental, podamos tener acceso a un servicio psicológico o psiquiátrico de calidad, tarea que le corresponde al gobierno solucionar.


En ese sentido, deberíamos ser prudentes en romantizar el creciente aumento en la normalización de acudir a une profesional de la salud mental, porque puede terminar constituyéndose en violencia simbólica que nos vuelven a colar, cuando lo que debería de pasar, cuanto menos, es una ligera sospecha de que socialmente las cosas no las estamos haciendo tan bien porque seguimos celebrando hechos que probablemente sostengan todavía más las desigualdades; probablemente los focos deberían de estar en la obligación del Estado de proporcionar los elementos mínimos para salvaguardar la salud integral de todas las personas, probablemente la salud mental también debería de ser un derecho humano.


Desgraciadamente lo es; desgraciadamente porque eso solo es un reflejo de la carente autonomía que padecen los derechos humanos frente al capital político y económico que les rodean y que tienen el poder de determinar la forma en la que socialmente nos organizamos. La salud mental ha sido considerada un derecho humano que el Estado mexicano se obligó a respetar, promover, proteger y garantizar desde 1981, cuando ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966); sin embargo, es uno más de los derechos humanos que aún reconocido por el Estado, no se encuentra garantizado.


No hay duda entonces, la salud mental es un derecho humano (ACNUDH, 2018) que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar a través de las medidas de protección relacionadas con el acceso a los medios y los recursos que le permitan mantener o tratar de recuperar su salud mental, entendiendo como acceso no solo el acceso propiamente dicho sino también la oportunidad, disponibilidad, eficacia y eficiencia de los servicios de salud (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000, comentario 8).


Ahora bien, al ser la salud mental parte de aquellos, mal llamados “derechos de segunda generación/orden” (derechos económicos, sociales y culturales), la obligación del Estado es satisfacerlos en la mayor medida posible, de acuerdo con los Principios de Limburgo. En ese sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entendió que los deberes estatales relacionados con la salud son de tres niveles: primer nivel: la obligación de respetar, la cual exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud; segundo nivel: la obligación de proteger, la cual requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantías previstas en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y tercer nivel: la obligación de cumplir, la cual requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000, comentario 33).


En conclusión, la falta de servicios de salud mental adecuados es en sí misma una violación a los derechos humanos, además puede desencadenar violaciones de otros derechos humanos. Es fundamental que todes hablemos más acerca de la salud mental y de aquellas instituciones responsables de garantizar este derecho, así como de las decisiones que se toman para lograr ese objetivo, es decir, aceptar el Derecho implica reconocer su exigibilidad ante aquellos en quien el Estado delegó la materialización de la norma; en consecuencia, es legítimo reclamar a los trabajadores de la salud, a la empresa privada que presta servicios públicos y al Estado la exigibilidad de la materialización integral del derecho humano a la salud mental.





Referencias

  • ACNUDH. (2018). La salud mental es un derecho humano, Naciones Unidas, 24 de mayo de 2018. https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/MentalHealthIsAhumanright.apx

  • American Psychological Association. (2021). Stress and decision-making during the pandemic. American Psychological Association.

  • https://www.apa.org/news/press/releases/stress/2021/october-decision-making

  • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, observación general 14, E/C.12/2000/4.

  • DeAngelis, T. (2021). Depression and anxiety escalate during COVID. American Psychological Association. 52 (8), 88. https://www.apa.org/monitor/2021/11/numbers-depression

  • anxiety#

  • Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asamblea General, resolución 2200 A (XXI), Serie de Tratados, vol. 993, p. 3.

  • Peña, W. (2009). La violencia simbólica como reproducción biopolítica del poder. Revista latinoamericana de bioética. 9 (2), 62-75.

  • http://www.scielo.org.co/pdf/rlb/v9n2/v9n2a05.pdf


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