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Certificado Verde Digital: ¿Reactivación económica o restricción de derechos?

  • Juliana Rodríguez Patarroyo
  • 28 abr 2021
  • 4 Min. de lectura

El derecho fundamental a circular libremente dentro de todo el territorio de la Comunidad Europea constituye uno de los pilares fundacionales de la Unión (art. 3 TUE). No obstante, con la llegada del SARS-COV-2, conocido como COVID-19, la humanidad se ha visto obligada a restringir sus actividades cotidianas para evitar un colapso sanitario. De allí, que para el periodo 2020-2021, los países decretaron estados de alarma o de emergencia y así, regular jurídicamente la restricción al ejercicio de ciertos derechos, y así disminuir la propagación de la infección.


Un año después del primer caso detectado dentro la UE, la Comisión Europea presenta el 17 de marzo de 2021 una propuesta que pretende generar la expedición, verificación y aceptación de un “certificado verde digital”. Iniciativa que busca contrarrestar los impactos económicos que la pandemia ha ocasionado como consecuencia del cierre de establecimientos públicos, servicios de hotelería, turismo entre otras actividades que habitualmente se realizan con aglomeración de personas. Con ello, se pretende retomar la garantía al ejercicio del derecho fundamental a la libre circulación de manera segura y confiable.


Según el proyecto, a partir de este verano todas las personas podrán acceder de manera física o digital a un certificado “gratuito” el cual regulará tres situación: 1) corroborar que una persona ha sido vacunada contra el covid-19; 2) certificar que una persona recibió un resultado negativo de prueba Covid-19 y 3) constatar que una persona se ha recuperado de la enfermedad Covid-19.


Según la Comisión Europea, entre los Estados miembro existe un consenso frente a la aceptación y el uso de dicho certificado, pues con ello se activaría la economía de la Unión y además beneficia el seguimiento y control en la distribución de la primera y segunda dosis y cualquier refuerzo posterior en caso de requerirse. Sin embargo, es necesario aclarar que tal certificado “no será una carta blanca para viajar por la Unión Europea como pretendía inicialmente Bruselas” (Bernardo 2021).


La propuesta del certificado ha generado reacción tanto de gobiernos europeos como de Organizaciones Internacionales. Países como Francia o Bélgica han expresado su inconformidad por el riesgo de producir una potencial discriminación frente a las personas que no se han vacunado como consecuencia de la falta de suministro o logística para la vacunación en un tiempo adecuado.


Por su parte, la secretaria del Consejo de Europa Marija Pejcinovic ha expresado que este tipo de iniciativas generan una «discriminatorio» en cuanto abre la puerta a un trato distinto de las personas en función de su situación sanitaria. A su vez, recordó que, a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos, este tipo de medidas obligatorias requieren de un control jurídico estricto (República 2021). Por otra parte, la OMS ha expresado su rechazo a esta iniciativa europea pues “las vacunas no debería ser un requisito para viajar, puesto que no se conocen sus efectos en la reducción de contagios ni la duración de la inmunidad” (Mascaró 2021).


Por otra parte, uno de los análisis jurídicos que más llaman la atención es el cumplimiento del principio de proporcionalidad y no discriminación. Según el cuerpo del proyecto, para la realización efectiva de los objetivos del certificado (garantizar la libre circulación de manera segura) resulta indispensable que se garanticen condiciones uniformes para la expedición, verificación y aceptación de los certificados de vacunación, test y recuperación contra la COVID-19 para toda la población.

Lograr tal uniformidad requiere tanto de recursos económicos como de recursos humanos. De allí que surjan preguntas tales como: ¿Quién va a garantizar estos recursos? ¿La UE? ¿Cada Estado miembro? De ser los últimos, es evidente que no hay uniformidad económica y sanitaria entre todos los Estados miembros de la Comunidad Europea. Por tanto, esa universalidad para la expedición, verificación y aceptación de los certificados para este verano 2021 sería poco realista.


En el marco de un Estado democrático que garantiza los derechos humanos, un gobierno puede limitar el ejercicio de un derecho siempre y cuando se cumplan estrictamente unos criterios jurídicos. Por tanto, resulta necesario que la propuesta esté sujeta a los criterios de objetividad, finalidad e idoneidad. Para ello, será necesario una justificación argumentativa y probatoria que permita establecer al certificado digital como un mecanismo que si bien condiciona la movilidad dentro del territorio dentro de la Unión Europea esta cumple con unos fines razonables.


Por otra parte, evaluando la propuesta desde el campo del principio de no discriminación, la Comisión Europea asegura que no habrá un trato discriminatorio pues será un documento accesible para: nacionales; residentes y personas que permanezcan “legalmente” en el territorio de un Estado miembro. Sin embargo, surge la pregunta respecto a ¿qué pasa con los migrantes irregulares que como consecuencia de sus circunstancias administrativas no pueden adquirir tal certificado y por ende se ven afectados en el ejercicio de sus derechos humanos y en su dignidad?


Finalmente, estandarizar y unificar la información sanitaria de las personas bajo la propuesta de un certificado verde, sin duda es uno de los grandes retos y que actualmente se encuentra en etapa de negociación (Costa 2021). Se observa, que, con fundamento en la garantía de una migración segura, la UE busca estandarizar un modelo aplicado en principio para la comunidad, pero también invita a otros países externos de la Unión para aplicar este mismo modelo. Si bien, las intenciones de la Comisión Europea por paliar los impactos que ha generado el covid-19 son entendibles, aún falta examinar con lupa los efectos de estandarizar internacionalmente un solo tipo modelo, en donde se corra el riesgo de ser excluidos o simplemente ignorados por no cumplir con unos parámetros estándar.


Bibliografía


  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

  • Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. [Diario Oficial de las Comunidades Europeas L158, de 30 de abril de 2004, 77].

  • Bernardo de Miguel, 2021, “La UE admite que cada país ponga límites al pasaporte de vacunación”, El País, 14 de abril de 2021, https://elpais.com/sociedad/2021-04-14/los-gobiernos-de-la-ue-acuerdan-restringir-el-uso-y-duracion-del-pasaporte-de-vacunacion.html

  • Mascaró, Esther. 2021 “Pasaporte sanitario, dudas éticas, vacunas y soberanía: hacia dónde vamos”. Hosteltur, 27 de marzo de 2021, https://www.diariodesevilla.es/sociedad/Certificado-verde-digital-consistira-vacunacion-Union-Europea_0_1556544855.html

  • República. 2021, “ Consejo de Europa: El certificado de vacunación puede ser "discriminatorio", 19 de marzo 2021”, Republica, 19 de marzo 2021, https://www.republica.com/2021/03/19/consejo-de-europa-el-certificado-de-vacunacion-puede-ser-discriminatorio

  • Costa Antonio, 2021 “COVID-19: El Consejo aprueba su mandato de negociación sobre el certificado verde digital”, Consejo de Unión Europea -Prensa-, 14 de abril de 2021, https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/04/14/covid-19-council-agrees-its-negotiating-mandate-on-the-digital-green-certificate/


2 Comments


julianapatarroyo
Apr 29, 2021

De acuerdo contigo Isabel. La propuesta del Certificado Verde Digital, deberá contemplar y sobre todo regular este tipo de situaciones particulares. Sí hay vacíos jurídicos sobre el tema, hay un alto riesgo de vulneración a ciertos derechos humanos.

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Isabel Melendez
Isabel Melendez
Apr 28, 2021

Muy interesante! Además, no solo acceder a la vacuna en algunas circunstancias es casi inviable, sino que acceder a la prueba también es complicado, implica costos y limita el acceso.


Importante destacar que tampoco se debe tratar a la vacuna como una imposición porque por objeción de conciencia (creencias religiosas) o por posibles efectos a su salud aún indeterminables hay muchas personas que no desean aplicársela. Estas situaciones estarían restringiendo más derechos.



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