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México cumple 10 Años de La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos

  • Alejandra Carlota Hernández Ledesma
  • 28 jul 2021
  • 4 Min. de lectura




Nueva democracia, 1944. David Alfaro Siqueiros. Piroxilina sobre celotex. Museo del Palacio de Bellas Artes, México.



En México el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma trascendental en materia de Derechos Humanos. La más importante que ha tenido el país en su ley suprema en donde presenciamos la modificación de 11 artículos constitucionales y se establecieron 9 artículos transitorios. Esta reforma incluye principios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de mayor relevancia, siendo los deberes de protección y defensa con relación a los Derechos Humanos el centro o núcleo del ordenamiento jurídico mexicano. A su vez incluye la protección de los derechos de las personas pertenecientes a grupos minoritarios o en situación de vulnerabilidad tales como los grupos indígenas., Para ello, el ordenamiento jurídico mexicano incorpora tratados internacionales (convenios y protocolos) que permiten ampliar y preservar de manera específica los derechos de estos grupos determinados. Cabe destacar, que esto conllevó un trabajo de 25 meses de proceso legislativo hasta su publicación e implicó 47 iniciativas presentadas es decir, fue un gran ejercicio y avance democrático por parte del legislador mexicano y por ello su estudio detallado conllevó tanto tiempo.


Desde el punto de vista Internacional, México comenzó a tener un rango de protección modelo para los demás países ya que gracias a esta reforma constitucional hoy los juzgadores no solo cuentan con herramientas jurídicas de índole federal o incluso local sino también, pueden recurrir al Derecho Internacional para fundamentar sus decisiones, favoreciendo en todo momento la interpretación más amplia de las leyes mexicanas y contrastando con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que forma parte, se cambió de fondo la concepción de los Derechos Humanos en un avance de carácter histórico.


No obstante, a 10 años de esta gran reforma existe aún un reto para efectuar y adaptar sus criterios a sus leyes locales y en todos sus ordenamientos jurídicos, hasta los más pequeños. La prueba más concreta es que algunas constituciones locales hasta el día de hoy siguen siendo reformadas en materia de DD HHH para atender a este acontecimiento significativo. En este sentido, es importante destacar la recomendación por parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o el también conocido Pacto de San José Costa Rica firmado en el año 1969 del cual, México forma parte. Este instrumento regional obliga a cada uno de los Estados parte a adaptar sus ordenamientos internos conforme a los parámetros de la propia Convención[1].Sin embargo, en México, estos cambios no se vieron reflejados a partir de la firma de esta Convención ni de los tratados posteriores a este, sino hasta que aparece la citada reforma en materia constitucional es cuando se comienza a considerar cada Tratado Internacional en materia de DD HHH y se aplica el llamado “control de convencionalidad”[2]. Esto debido a que los estudiosos del derecho y la Suprema Corte de Justicia de la Nación solo consideraba los criterios contenidos en la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos utilizando la tradicional jerarquía de leyes. Sin embargo, hoy en día se consideran todas las interpretaciones que puedan contener a los DD HHH.


Otro punto relevante e importante que hay que reconocer es el avance a la publicidad de los asuntos, pues esta reforma contempla que las recomendaciones de los órganos protectores de Derechos Humanos mexicanos o internacionales se deben cumplir de lo contrario la negativa deberá estar fundada motivada y deberá ser pública en todo momento, dando así, la posibilidad a los órganos de protección de citar a las autoridades para explicar porque no cumplieron con las recomendaciones.


En un México participativo, la reforma constitucional puso en primer plano el principio pro persona que busca que prevalezca la norma que genere la protección mas amplia a los Derechos Humanos.[3]


Por otra parte, un avance sustancial es lo que esta viviendo México con una cultura jurídica más amplia en donde además esta reforma se contemplo que ya no se toma a los Derechos Humanos como parte de un mapa curricular sino que ya se encuentran completamente adheridos al sistema de educación en México.


Después de 10 años de reforma constitucional con un avance doctrinal mas no práctico, tenemos una agenda pendiente en disposiciones laborales y de respeto a la libertad de expresión y sobre todo tenemos un gran reto para dar una plena efectividad y que los avances sean incuestionables y para lograrlo será necesario que principalmente las autoridades sean conscientes de las obligaciones que tienen de respetar y garantizar la observancia y correcta aplicación de los Derechos Humanos y con perspectiva para todos aquellos grupos vulnerables. Como juristas, es importante continuar promoviendo la cultura jurídica, es decir, que los ciudadanos conozcan sus derechos y que los puedan ejercer plenamente no nos queda mas que aplicar estas disposiciones desde nuestra perspectiva, invocar los ordenamientos, nunca dejar de estudiarlos, estar pendientes y trabajar de manera coordinada con la sociedad civil.


Licenciada Alejandra Carlota Hernández Ledesma


Bibliografía

[1] (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, Pacto de San José); (1968, art.2) Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. [2] El control de convencionalidad se entiende como: "la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia" [3] Tesis: XIX.1o. J/7 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2000

3 komentáře


Sergio Rivera
Sergio Rivera
28. 7. 2021

Muy interesante, Alejandra, muchas gracias por compartirlo.

Me gustaría saber cómo está abordando México el control difuso de convencionalidad, es decir, ¿qué tan común se ven estos temas en las sentencias de los jueces de primera o segunda instancia?, y por último, me gustaría saber si bajo tu punto de vista existe activismo judicial en México, y en su caso, ¿cómo se está siendo tomado por los órganos jurisdiccionales mexicanos?

Sergio Manuel

To se mi líbí

Juliana Rodríguez-Patarroyo
Juliana Rodríguez-Patarroyo
28. 7. 2021

Alejandra, interesante reflexión acerca de la importancia no solo de incorporar normativamente la protección a los Derechos Humanos, sino también la importancia de articular todas instituciones estatales para dar verdadera protección al conjunto de derechos según las características propias de un individuo.

To se mi líbí

aitor.diaz.maroto
aitor.diaz.maroto
28. 7. 2021

Buenos días, Alejandra. Lo primero de todo, muy buen artículo, muy claro e ilustrativo. Tenía las siguientes preguntas para ti: ¿crees que, a día de hoy, con la situación actual en México (principalmente, con zonas controladas por grupos armados, bien sea el narco, bien sea el EZLN, y una violencia rampante en todos los ámbitos de la sociedad mexicana) estos derechos humanos pueden protegerse, defenderse, difundirse y aplicarse en su totalidad? Y, en segundo lugar, ¿por dónde se debería empezar, según tú, a la hora de hacer que esta legislación federal permee hasta las capas más bajas y pegadas a la calle del Estado mexicano, es decir, hasta los gobiernos locales?

Muchas gracias por tu tiempo y tu trabajo.

Un…

To se mi líbí

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